Ya se acerca la Semana Santa; pero antes estamos trabajando en la creación de una página web con los contenidos de los temarios estudiados en clase o para preparar los exámenes de las distintas asignaturas que se desee estudiar.
ademas de esto no podemos olvidar que esta semana antes de irnos de vacaciones tendremos las actividades relacionadas con Leonardo Da Vinci que llevamos preparando desde hace tiempo en una jornada cultural.
lunes, 25 de marzo de 2013
miércoles, 13 de marzo de 2013
Licencias
Propiedad intelectual y Derechos de autor
La propiedad intelectual es el conjunto de derechos de autor, personales y patrimoniales que corresponden a los autores sobre las obras de su creación.
Una de las normas principal que regulan la propiedad intelectual es la del Texto refundido de la ley intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, que ha sido objeto de algunas modificaciones posteriores.
Lo derechos de autor pueden ser de dos tipos:
- derechos morales, irrenunciables e inalienables, como el derecho de reconocimiento de autoría y el derecho de integridad de la obra, entre otros
- derechos económicos, transferibles y de duración limitada en el tiempo, básicamente los derechos de explotación, aunque hay otros (derecho a remuneración por copia privada).
Se considera un autor a la persona natural que aparece como tal en la obra, pueden estar impuestas por la ley las personas jurídicas que pueden tener algunos derechos económicos de propiedad intelectual.
Si las obras son en colaboración los derechos recaen sobre todos los autores.
Las obras que se consideran objeto de propiedad intelectual son Todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.
Excluyendo de estas las ideas, la información, y todo conocimiento que es patrimonio común y no es susceptible de apropiación.
La ley excluye las disposiciones legales y reglamentarias, sus correspondientes proyectos, las resoluciones de órganos jurisdiccionales, actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de organismos públicos y traducciones oficiales de todos ellos.
Los derechos de explotación son los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación y corresponden exclusivamente al autor y no pueden ser realizados sin su autorización, salvo en los casos previstos en la ley.
Los límites de los derechos de autor son casos en los que la ley autoriza el ejercicio de actos de explotación sin necesidad de una autorización por parte del titular de los derechos.
El dominio público es Cuando los derechos de explotación se extinguen, normalmente por el transcurso de su plazo de duración, las obras pasan al dominio público y pueden ser utilizadas por cualquiera siempre que se respete su autoría e integridad.
No es obligatorio inscribir las obras en el registro de la propiedad intelectual Los derechos de autor nacen en el momento de la creación de la obra. El Registro es sólo un medio de protección y de prueba de los derechos.
El copyright es la formula anglosajona para designar únicamente los derechos de explotación de una obra, no hace relación a los derechos morales. El símbolo © asociado a un nombre indica titularidad de derechos de explotación. Normalmente, aunque no necesariamente, va seguido de la expresión “todos los derechos reservados’’.
El copyleft es un movimiento social y cultural alternativo que aboga por el uso de licencias libres para compartir y reutilizar las obras de creación. Hay diferentes tipos de licencias libres entre las que se puede elegir según el ámbito que se trate (software, obra científica, música, arte,…). Las más utilizadas son las licencias Creative Commons.
Las licencias Creative Common Son licencias en las que el autor otorga a la comunidad una mayor libertad de uso sobre su obra aunque bajo determinadas condiciones. Estas condiciones son escogidas por el propio autor.
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